Urbanismo

Infraestructuras públicas

La EATIM de Gamonal se ocupa del adecuado mantenimiento de las calles, de la pavimentación, del mobiliario urbano y ornamentación urbana, además de las redes de alumbrado y las infraestructuras básicas del municipio.

La estética urbana de los pueblos y ciudades no es sólo una cuestión de imagen. Indica claramente el grado de calidad de vida del que disfrutan los vecinos. La ubicación del mobiliario urbano, la iluminación adecuada, la presencia de zonas verdes y árboles, el estado de las aceras o la altura de los bordillos son pequeños elementos que contribuyen decisivamente al bienestar de nuestro municipio. Por ello, se tienen en cuenta las opiniones y sugerencias de los vecinos de cada zona a través de la comunicación directa entre la administración local y los ciudadanos.

Urbanismo

En la EATIM de Gamonal las competencias sobre planeamiento, licencias de obra, disciplina urbanística, etc. corresponden al Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

Plan de Ordenación Municipal

Documento de aprobación definitiva: 29/06/2010
Normas urbanísticas
Planos de ordenación

Servicio de Urbanismo

Ayuntamiento Talavera de la Reina
Pza. Padre Juan de Mariana, 8
45600 Talavera de la Reina
Horario de atención al público:
Aparejadores: Martes y Jueves, de 9 a 11 horas.

INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión periódica y obligatoria de los edificios y construcciones (naves, viviendas, edificios, etc) con el fin de garantizar sus adecuadas condiciones de seguridad y salubridad, detectar las deficiencias existentes en los edificios, y señalar las medidas necesarias para acometer las actuaciones y reparaciones que la edificación requiere.

Los propietarios han de contratar a un técnico competente para que realice la inspección y aporte el certificado de Inspección Técnica en el Ayuntamiento de Talavera de la Reina a fin de que éste, si es favorable, inscriba el inmueble en el Registro de Inspecciones Técnicas Favorables (REIF), y si es desfavorable, les requiera la adopción de las medidas necesarias y propuestas por el Técnico y la propiedad, para que el inmueble vuelva a su estado normal de conservación.

Están obligados a realizarla, los edificios y construcciones desde el año en que cuentan con cincuenta años de antigüedad, y después periódicamente cada cinco años.
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